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EL ÉXITO
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RESPONSABILIDAD MÉDICA CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL DE ENTIDADES PÚBLICAS Y DE DERECHO PRIVADO
Por mala práctica; procedimientos quirúrgicos indebidos e inadecuados; tratamientos médicos tardíos o equivocados en el manejo del paciente; errores de diagnóstico que ocasionan daños en la vida y la salud; por falta de equipos disponibles en clínicas y hospitales para la práctica de exámenes urgentes; por retardo en la remisión de pacientes a centros hospitalarios de nivel de atención superior.
DERECHO ADMINISTRATIVO
Medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa, contractual; acciones de grupo; declaratoria de insubsistencia y retiros de la administración pública bajo cualquier figura, motivo o causal; contrato realidad, entre otros asuntos.
DERECHO LABORAL
Revisión, reclamación y representación judicial de acreencias y derecho surgidos de una relación de trabajo; indemnización por despido injusto; nivelaciones salariales; desconocimiento del derecho fundamental de la igualdad entre otros asuntos.
DERECHO TRIBUTARIO
Asesoría y acompañamiento ante la DIAN frente a requerimientos en materia de declaraciones de impuestos; revisión de actos administrativos que imponen sanciones o solicitan correcciones de declaraciones tributarias; representación ante la jurisdicción contencioso administrativa.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE ENTIDADES PÚBLICAS
- Por acciones y omisiones de la fuerza pública
- Por ejecución de obras públicas
- Por Omisión en el cumplimiento de deberes legales
- Por fallas en la prestación de servicios públicos domiciliarios que generan daños en la vida e integridad física de los usuarios
- Por muerte de ciudadanos al interior de calabozos en estaciones de policía y cárceles del país
ÁREAS DE PRÁCTICA
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Los recursos públicos deben ser utilizados e invertidos con eficiencia, responsabilidad y esmero en pro del bienestar todos los ciudadanos.
“Tres familias padecimos el inmenso dolor de perder a nuestros seres queridos por culpa del descuido y falta de mantenimiento de la vía pública por donde se movilizaban a bordo de un vehículo. Restrepo y Rivera Abogados logró demostrar que ese cúmulo de omisiones constituyeron la única causa del accidente en el que perdieron la vida nuestros familiares. Gracias a su grupo de abogados y al equipo interdisciplinario (ingenieros físicos, mecánicos, entre otros) fuimos indemnizados.” (Martha Cecilia Gutiérrez, esposa Luis Eduardo Arboleda q.e.p.d.)
Quien sea detenido o privado de la libertad no pierde ninguno de sus derechos, por el contrario, todos ellos adquieren una mayor relevancia y garantía de protección.
“Restrepo y Rivera Abogados garantizó nuestro derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación con ocasión de la muerte de nuestro hijo, cuando en su calidad de detenido, apareció sin vida al interior de una estación de policía. La fuerza pública pretendió ocultar su verdadera causa de fallecimiento, recreando un suicidio. Gracias a la cuidadosa y estratégica labor de esta firma, la Policía Nacional fue declarada administrativamente responsable y nuestros perjuicios fueron indemnizados. Exaltamos de sus profesionales la claridad, honestidad y honorabilidad con el que han manejado la relación profesional.” (Hernán Buitrago y Esneda Naranjo).
El Estado, sin excepción, tiene la obligación de velar por la vida, salud e integridad de todos los jóvenes a los que recluta para la prestación del servicio militar obligatorio.
“Nuestro hijo, hermano y nieto Jhonatan Arenas falleció en Bogotá como consecuencia de una patología adquirida al interior del Ejército Nacional como soldado regular. Durante más de un año y medio abogados descartaron la viabilidad de reclamar por su muerte. Restrepo y Rivera Abogados a partir de un estudio juicioso y con apoyo de su equipo médico asesor logró éxito en nuestra reclamación. El Ministerio de Defensa no tuvo otra alternativa que la de proponer una indemnización anticipada de nuestros perjuicios” (Adiela Delgado -madre- y familia) .
En la construcción o ejecución de una obra pública por contratistas del Estado (particulares), la responsabilidad en los daños causados corresponde al Estado dueño de la obra, aunque el daño lo padezca un trabajador del contratista.
La empresa de servicios públicos domiciliarios ESAQUIN y el municipio de La Tebaida en el departamento de Quindío, contrataron conjuntamente con ingeniero contratista la ampliación de redes de acueducto y alcantarillado, y en desarrollo de esta obra se presentó un desprendimiento de piedras y tierras que cayeron sobre uno de los trabajadores, quien murió en el acto. La justicia contenciosa administrativa determinó la responsabilidad de tales entidades, así como del ingeniero y los condenó al pago de los perjuicios reclamados con ocasión de la muerte de esta persona, validando esta tesis del H. Consejo de Estado sobre responsabilidad.
Todas las autoridades e instituciones del Estado están obligadas a proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes -art. 2º. C.P.-.
Miembros del ejército nacional accionaron sus armas de dotación oficial erróneamente en contra de una familia indígena en su territorio. Resultado de la acción: la muerte de una joven mujer y el feto que llevaba en su vientre, así como lesiones al esposo. Nuestra representación judicial en pro de ellos contó adicionalmente con la aprobación de las autoridades del cabildo indígena, con quienes se coordinó permanentemente una actividad de acompañamiento pre judicial y judicial ante distintas autoridades, obteniéndose finalmente la indemnización de los perjuicios causados a de todos los miembros de la familia.
Las relaciones laborales deben estar inspiradas siempre en una justa remuneración para el trabajador.
“En muy poco tiempo y con una efectividad comprobada, Restrepo y Rivera Abogados logró que 45 trabajadores oficiales del municipio de Pereira fuéramos nivelados salarialmente. Agradecemos a su equipo de trabajo por habernos cambiado la vida ya que ahora recibimos una remuneración justa y acorde a nuestra labor, que nos por permite tener una mejor calidad de vida.” (Fernando Giraldo – Dirigente Sindicato Trabajadores Municipio de Pereira).
Una actividad lícita del Estado puede causar daños susceptibles de reclamación e indemnización.
El 23 de diciembre de 2011, el poliducto de propiedad de ECOPETROL que transportaba combustibles, explotó a la altura del municipio de Dosquebradas (Rda.) generando daños a las edificaciones y pérdidas de vidas y deterioro en la salud de algunos de sus residentes.
Representamos a muchas de las víctimas y sus familias agotando procesos de conciliación extrajudicial y ante los jueces administrativos logrando que sus perjuicios de diversa índole fueran debida y oportunamente pagados por la empresa estatal.
Las entidades e instituciones prestadoras de salud públicas y privadas, están en la obligación de velar por la vida e integridad de quien requiera de su atención. No pueden ahorrar esfuerzos, ni tiempo, ni recursos cuando la situación personal y las necesidades médicas del paciente lo exija.
“Consultamos oportunamente por la fiebre y desaliento que presentaba nuestra bebé de apenas 16 meses de edad. En tres ocasiones la entidad de salud procedió a darle salida sin definir qué tenía. La cuarta vez que consultamos ya no había nada que hacer. Restrepo y Rivera Abogados obtuvo una condena ejemplarizante en contra de la institución que omitió brindarle la atención y cuidados necesarios a nuestra pequeña” (MAria Alejandra Beltran – tía).
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